lunes 29 de abril de 2024 - Edición Nº377

Política | 25 mar 2024

Sigue el ajuste

Jubilados: el Gobierno oficializó el aumento por DNU

Por unos meses más se aplicará el viejo índice. En los haberes de abril los jubilados recibirán el ya anunciado 12,5% de “incremento extraordinario” y un adelanto de la movilidad jubilatoria correspondiente a junio, cuyo monto no fue precisado y que se pagará también en mayo.


El Gobierno publicó finalmente su anunciado Decreto de Necesidad y Urgencia para modificar el índice de movilidad jubilatoria. Pese a lo que había informado la Casa Rosada, recién en los haberes de julio los jubilados cobrarán su haber con la nueva fórmula que estará atada al Índice de Precios al Consumidor del Indec.

“La primera actualización en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del presente se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024”, dice el artículo 2 del DNU firmado por Javier Milei y su gabinete. Entonces hasta junio se mantendrá la fórmula actual y mientras tanto el Gobierno dispondrá “adelantos” que serán a cuenta.

La "Oficina del Presidente" había anunciado en un comunicado que los jubilados cobrarían el nuevo índice atado a la inflación desde abril.

Qué aumentos recibirán los jubilados hasta julio

A partir de abril comenzarán a regir los adelantos que serán “a cuenta” de los futuros aumentos: las subas que los jubilados recibirán serán luego restadas de la suba de junio. "Se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido", explicita el DNU.

Así, en abril se cobrará el ya anunciado 12,5% de “incremento extraordinario” y un adelanto de la movilidad correspondiente a junio, que según estimaciones sería del 13,2%. El pago no incluiría el bono adicional de 70.000 pesos se irá diluyendo debido a que se mantiene el tope que establece su pago hasta un total de ingresos de 204.445 pesos.

Recién en julio entonces comenzará la nueva fórmula, pero con un detalle: en un anexo del decreto se aclara que el índice de inflación que se tomará para calcular el aumento no será el del inmediato mes anterior, sino que será el de dos meses antes. Es decir, para el mes de julio se abonará la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a mayo y para agosto el IPC de junio. De esta manera los jubilados seguirán rezagados respecto a la inflación.

Para evitar la judicializar los aumentos por decreto es un derecho que asiste a cada adulto o adulta mayor. Este decreto de necesidad y urgencia podría ser declarado Inconstitucional ya que suspende una ley vigente en dicha materia con un parlamento sesionando. El reclamo los asiste en cuanto a las formas y al fondo, pudiendo cuestionar también la cuantía de los incrementos en detrimento de su poder adquisitivo, la fórmula reemplaza por la dispuesta por el DNU. El derecho previsional se basa en el principio de progresividad que surge del art. 14 bis de la Constitución Nacional que debe ser respetado. Ya han dicho los tribunales que la emergencia económica no es suficiente para afectar los derechos de los jubilados.

 

 

 

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